En la consulta popular del 21 de abril de 2024, el 63,09% del electorado (6’144.794 ecuatorianos) se pronunció a favor de que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, reformando el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Para que este pronunciamiento pueda aplicarse, el presidente de la República, Daniel Noboa, remitió el 13 de mayo a la Función Legislativa, un paquete de cinco reformas que, desde el 21 de mayo de 2024 empezaron a ser tramitadas por una comisión ocasional multipartidista. Uno de los cambios apunta al aumento de la pena privativa de la libertad por tenencia y porte de armas.
El artículo 360 del COIP vigente, que hace referencia a la tenencia de armas sin autorización, es sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
En el proyecto del Ejecutivo se amplía la tenencia, no solo de armas, sino a municiones de uso de las FF.AA. o de la Policía, y sube la sanción con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Fuente: Diario La Hora
Link: https://www.lahora.com.ec/pais/coip-porte-tenencia-armas/
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